¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad en España permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, cancelar o reestructurar una serie de deudas bajo ciertas condiciones. A continuación, te detallo las principales deudas que se pueden cancelar o incluir en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad:


Deudas de carácter privado


Préstamos personales: Incluye los préstamos solicitados a bancos, financieras o entidades de crédito.


Deudas con tarjetas de crédito: Tanto el saldo pendiente de las tarjetas como las comisiones e intereses asociados.


Descubiertos en cuentas bancarias: Cualquier saldo negativo en cuentas corrientes o de ahorro.


Microcréditos: Pequeñas cantidades solicitadas a entidades especializadas en este tipo de crédito rápido.

Hipotecas y préstamos hipotecarios: Aunque la deuda hipotecaria no se cancela directamente, si la vivienda se entrega en dación en pago, la deuda puede quedar saldada. En caso de que la dación en pago no sea posible, el proceso puede reestructurar la deuda.


Deudas comerciales o de proveedores:  

Para autónomos, se pueden incluir las deudas con proveedores, clientes o cualquier acreedor relacionado con la actividad empresarial.


Deudas con la Administración pública (dependiendo de la deuda)


Deudas con la Agencia Tributaria (Hacienda) y la Seguridad Social: Estas deudas no se cancelan completamente en todos los casos, pero pueden reestructurarse o fraccionarse para facilitar su pago. Sin embargo, en algunos casos excepcionales, una parte puede ser exonerada.

Multas y sanciones administrativas: Estas normalmente no son cancelables, aunque puede haber flexibilización en los plazos de pago.


Deudas derivadas de avales: 

Si alguien avaló un préstamo que no puedes pagar, esa deuda puede ser incluida en el proceso.

Deudas derivadas de actividades profesionales: 

Para autónomos, se pueden cancelar deudas relacionadas con la actividad profesional, como impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social, etc.


Deudas que NO se pueden cancelar:


Pensión de alimentos: No se pueden exonerar las deudas relacionadas con pensiones alimenticias a favor de los hijos o exparejas.

Indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil: Por ejemplo, deudas por daños personales causados a otros.

Multas penales: No se cancelan las sanciones impuestas como resultado de un proceso penal.

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